SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 13
De la documentación venida en revisión, cursa memorial de 25 de febrero de 2019, presentado por Federico Alejandro Arce -ahora demandante de tutela-, solicitando audiencia de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1), recibiendo como respuesta el decreto de 27 de febrero de igual año, fijando fecha de audiencia para el 13 de marzo de la gestión mencionada (Conclusión II.2), posteriormente a través del memorial de 19 de junio del citado año, el impetrante de tutela requirió nueva audiencia de cesación de medidas cautelares, reservándose el derecho de presentar documentación necesaria para desvirtuar los riesgos procesales (Conclusión II.3) a su turno, la Jueza -ahora demandada- respondió a su petición mediante decreto de 24 de junio del referido año, fijando la misma para el 10 de julio de ese año (Conclusión II.4), después a través de memorial de 22 del aludido mes y año, el peticionante de tutela requirió nuevamente señalamiento de audiencia para considerar cesación de la detención preventiva (Conclusión II.5) siendo atendida su demanda por decreto de 21 de agosto de 2019, fijándose audiencia para el 10 de septiembre del mismo año (Conclusión II.6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Respecto a la acción de libertad innovativa
- establece que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- con la falta de remisión de antecedentes de la apelación incidental planteada
- ya se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR