SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia lesión de su derecho a la libertad y el “principio de celeridad” como elemento del debido proceso, argumentando que la Jueza ahora demandada, dio curso de manera tardía a las reiteradas solicitudes de audiencia para consideración de la cesación de la detención preventiva, suspendiendo la última de 10 de septiembre de 2019 debido a que no se encontraba labrada el acta de la audiencia anterior de 10 de julio del mismo año y encontrarse pendiente la remisión de antecedentes de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución de dicha audiencia, desestimando el mandato de los arts. 239 y 251 del CPP.
A través del informe de 18 de septiembre del señalado año, Janet Bascopé Gutiérrez, Secretaria del Juzgado Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, informó al Juez de garantías que durante la última audiencia notificó a la Jueza ahora demandada, que el acta de la anterior audiencia no estaba elaborada y tampoco se había enviado la apelación pendiente, como tampoco el pliego acusatorio de 21 de agosto de mismo año, siendo conminada por dicha autoridad a remitir los mismos (Conclusión II.7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Respecto a la acción de libertad innovativa
- establece que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- con la falta de remisión de antecedentes de la apelación incidental planteada
- ya se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR