SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia lesión de su derecho a la libertad y el “principio de celeridad” como elemento del debido proceso, argumentando que la Jueza ahora demandada, dio curso de manera tardía a las reiteradas solicitudes de audiencia para consideración de la cesación de la detención preventiva, suspendiendo la última de 10 de septiembre de 2019 debido a que no se encontraba labrada el acta de la audiencia anterior de 10 de julio del mismo año y encontrarse pendiente la remisión de antecedentes de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución de dicha audiencia, desestimando el mandato de los arts. 239 y 251 del CPP.

A través del informe de 18 de septiembre del señalado año, Janet Bascopé Gutiérrez, Secretaria del Juzgado Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, informó al Juez de garantías que durante la última audiencia notificó a la Jueza ahora demandada, que el acta de la anterior audiencia no estaba elaborada y tampoco se había enviado la apelación pendiente, como tampoco el pliego acusatorio de 21 de agosto de mismo año, siendo conminada por dicha autoridad a remitir los mismos (Conclusión II.7).