SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
con la falta de remisión de antecedentes de la apelación incidental planteada
Ahora bien, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala: “…Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”, este es un primer aspecto a tomar en cuenta dentro de la problemática traída en revisión; dado que, Federico Alejandro Arce se encuentra detenido preventivamente desde el 17 de diciembre de 2018, como se puede establecer de las Conclusiones del presente fallo constitucional, éste solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en varias oportunidades, las cuales fueron tramitadas fuera de lo establecido en la parte “in fine’’ del art. 239 del CPP; lo cual constituye una dilación indebida, no siendo aplicable la tesis de los actos consentidos por no haber reclamado a tiempo los mismos como lo sostuvo el Juez de garantías; un segundo aspecto que no solo recoge este primer entendimiento es el relacionado con la falta de remisión de antecedentes de la apelación incidental planteada por el ahora accionante de manera posterior a la audiencia de 10 de julio de 2019 en aplicación al art. 251 del Código citado, al respecto, el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional menciona que: “…a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero”, situación que se presenta en el caso de autos, desestimando la Jueza el mandato del precepto legal aludido, incumpliendo los plazos procesales y generando retardación de justicia, lo cual de manera incontrastable lesiona los derechos y garantías del ahora denunciante de tutela a través de lo que la jurisprudencia denomina una dilación indebida.
Así mismo, resulta imperioso referirse a la última audiencia suspendida por encontrase pendiente una apelación incidental, aspecto que deberá ser entendido de acuerdo al razonamiento del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional sobre la activación simultánea de solicitudes de cesación de la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria situación que se replica en el presente caso, no resultando coherente incrementar la carga procesal existente, menoscabando las atribuciones de los tribunales revisores, aduciendo además vulneración de derechos y garantías ante la suspensión legal de la última audiencia por él requerida, desconociendo la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal que ejerciendo su labor hermenéutica determinó los alcances y peligros de generar causes paralelos en la jurisdicción ordinaria así como constitucional que van más allá de la lealtad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Respecto a la acción de libertad innovativa
- establece que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- con la falta de remisión de antecedentes de la apelación incidental planteada
- ya se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR