SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
1)
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe escrito presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs. 55 a 56, manifestó que: 1) La motivación y fundamentación es clara en la Resolución Jerárquica observada, pues explicó de manera precisa el motivo que llevó a la conclusión de revocar la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia, quien no ejerció adecuadamente la dirección funcional de la investigación y en todo caso debió conminar al investigador para que realice todos los actuados investigativos que fueron comendados en el requerimiento de tareas en el marco de lo establecido en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Penal; 2) El art. 262 del CPP, no guarda relación con los hechos investigados; por lo cual, este aspecto reclamado no merece mayor explicación; 3) La falta de una revisión minuciosa de los antecedentes del cuaderno de investigación aludida en la Resolución Jerárquica observada, tiene que ver precisamente con la compulsa del requerimiento de tareas investigativas que no fue cumplida por el investigador asignado al caso; 4) En relación a la falta de valoración de prueba, contrariamente a lo afirmado por el accionante, se determinó revocar la Resolución de rechazo precisamente porque no se efectuaron actos investigativos a efectos de colectar elementos de convicción en base a los cuales el Fiscal de Materia pueda emitir una resolución debidamente motivada y fundamentada; y, 5) La redacción del memorial de acción de amparo constitucional presentada no permite entender qué derecho fue lesionado y con qué acto ilegal u omisión indebida, ya que la Resolución Jerárquica en cuestión, explicó los motivos de la decisión en el marco de las facultades del Ministerio Público, no existiendo vulneración al debido proceso en ninguno de sus componentes; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Fragmento 15
- III.3. A
- CONFIRMAR