SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

i)

Tito Flores Poma, Edwin René Cortez Valverde y Salustio Quispe Gutiérrez, querellantes en el proceso penal instaurado contra el accionante a través de sus representantes en audiencia, manifestaron que: i) El impetrante de tutela únicamente pretende forzar una decisión constitucional, sin establecer los verdaderos móviles de la lesión a la garantía del debido proceso; ii) Quien alega una lesión de derechos tiene también la obligación de motivar de manera objetiva y precisa su reclamo; y, iii) La Resolución cuestionada establece una fundamentación que responde a lo establecido en el art. 297 del CPP, referido a la dirección funcional de las actuaciones investigativas.

Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta de valoración de las pruebas que hubiesen sustentado la Resolución de Rechazo, en función al fundamento Jurídico III. 2 de este fallo constitucional, se estableció que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: i) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; al respecto, en la Resolución emitida por la autoridad jerárquica demandada no se evidencia una ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, con la aclaración de que la parte accionante tampoco señaló cuales hubiesen sido los elementos probatorios que no hubieran sido valorados integralmente por la autoridad demandada, debiendo recordar que para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a realizar la valoración de la prueba, la parte procesal demandante, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, situación que no acontece en este caso.

En ese contexto y siguiendo la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la motivación, fundamentación y correcta valoración de las pruebas, configuran elementos del debido proceso y su observancia es inexcusable tanto para autoridades judiciales, administrativas, como para el Ministerio Público que a tiempo se asumir una determinación que resuelva la situación jurídica de un ciudadano, sea dictada por los fiscales de materia o por los fiscales departamentales, debe tomar en cuenta todas las pruebas aportadas por las partes y valorar la información de cada una de ellas de manera individual e integral, conforme a las reglas de la sana crítica, a través de una resolución debidamente motivada y fundamentada, conforme a la normativa vigente que rige las actuaciones del Ministerio Público y que satisfaga a las partes involucradas, estándares que los fiscales departamentales deben exigir a su vez en las resoluciones del inferior al momento de revisar los requerimiento conclusivos para su ratificación o revocatoria, en mérito a las objeciones presentadas. Su observancia no necesariamente implica una ampulosa o redundante consideración, sino que, se ve cumplida entretanto el justiciable comprenda el porqué de la decisión asumida, aspectos que se hallan presentes en el caso concreto, evidenciándose que la autoridad demandada cumplió las exigencias del debido proceso, en cuanto se refiere a la motivación y fundamentación al dictar la Resolución Jerárquica 34/2018, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.