SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.3.  A

En el presente caso, habiendo sido denunciada la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, siendo que el accionante manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción tutelar es la Resolución Jerárquica 34/2018 de 16 de noviembre, dictada por el Fiscal Departamental de Oruro, hoy demandado, la misma que revocó la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia disponiendo la continuación de la investigación y que se emita el requerimiento que corresponda en apego a los principios de objetividad y celeridad, corresponde a este Tribunal circunscribirse a examinar dicha Resolución.

En esa labor, de la problemática planteada y los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que en el proceso penal iniciado contra el accionante y otro, el Fiscal de Materia, a la conclusión de la etapa preliminar en sujeción a los arts. 5 inc. 3); 12; y, 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 72, 301 inc. 3), y 304 del CPP, emitió Resolución Fundamentada de Rechazo de 24 de agosto de 2018, misma que fue revocada por Fiscal Departamental de Oruro ahora demandado, disponiendo en consecuencia la continuación de la investigación. Ahora bien, el impetrante de tutela considera que la indicada autoridad, al emitir la Resolución Jerárquica 34/2018 (Conclusión II.3) transgredió su derecho al debido proceso por cuanto carece de una debida motivación y fundamentación, omitiendo además la valoración de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones; en consecuencia, le corresponde a este Tribunal, examinar la determinación aludida para establecer si con ella se lesionaron los derechos alegados.

En consecuencia, de la verificación de la literal cursante en el cuaderno procesal se constata que la autoridad Fiscal ahora demandada, pronunció la referida Resolución referida en mérito a la objeción planteada por los querellantes, contra la Resolución Fundamentada de Rechazo de 24 de agosto de 2018, decisión que en su estructura contiene un primer acápite referido a los antecedentes del proceso, continuando con la relación pormenorizada de los fundamentos de la Resolución de rechazo y del contenido de la objeción formulada por los querellantes, para luego pasar a la fundamentación de su determinación y finalmente la parte resolutiva, contando así con las exigencias de una estructura de forma; ahora bien, en cuanto a la problemática motivo de consideración se tiene en el párrafo de análisis de la resolución objetada la autoridad demandada estableció que: “…no se ha ejercido plenamente la Dirección Funcional de la investigación, habida cuenta que desde el inicio de la investigación a más de emitir las tareas investigativas, a objeto de su cumplimiento no se ha conminado por parte del Fiscal de Materia, al investigador (a) asignado a que se cumpla la misma ejerciendo al Dirección Funcional de la investigación por una parte, por otra en el punto 5 NORMAS LEGALES APLICABLES, de la Resolución de Rechazo, el fiscal inferior consigna el Art. 262 párrafo primero primera parte, incongruencia y contradicciones que lo único que hace es vulnerar derechos y garantías de las partes; en ese entendido resulta que la autoridad fiscal no efectuó una revisión minuciosa de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigaciones y menos colectó todos los elementos probatorios que pueden producirse como medios de comprobación inmediata del hecho (…) en aras de una correcta y completa indagación criminal para al final de la misma emitir un criterio legal (…), al existir contradicciones e incongruencias y medios probatorios pendientes de practicar la investigación no se encuentra concluida, por lo que corresponde revocar la resolución inferior” (sic).

En ese contexto, se puede evidenciar que la autoridad hoy demandada a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica objetada, en los fundamentos de su decisión, explicó de manera clara y concreta los motivos y razones por los cuales era necesario revocar la Resolución de Rechazo de 24 de agosto de 2018, al considerar que en la misma, el Fiscal de Materia asignado al caso, incurrió en diversas omisiones tales como la falta del ejercicio pleno de la dirección funcional de la investigación, así como el hecho de que no hubiese emitido las correspondientes conminatorias al investigador asignado para el cumplimiento de la labor investigativa incumpliendo así con su deber de impulsar la investigación para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos generadores de la investigación penal; reiterando, el Fiscal Departamental ahora demandado que el inferior no realizó una revisión minuciosa del cuaderno de investigaciones, y tampoco colectó los elementos probatorios suficientes para emitir el criterio legal objetivo correspondiente; en tal sentido, se tiene que la Resolución recurrida, se encuentra emitida en forma razonable, conteniendo una fundamentación y motivación suficiente, expresando los argumentos necesarios en virtud a los cuales asumió dicha determinación, no siendo evidente la falta de motivación alegada por el accionante.