Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.2.
II.2. A través de memorial de 31 de agosto de 2018, Tito Flores Poma, Salustio Quispe Gutiérrez y Edwin René Cortez Valverde –ahora terceros interesados–, objetaron la precitada Resolución, solicitando que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio Público del departamento de Oruro revoque la misma (fs. 8 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Fragmento 15
- III.3. A
- CONFIRMAR