SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 101/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 97 a 104 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la Resolución Jerárquica 34/2018, se puede establecer que se encuentra estructurada por el motivo que fundó la objeción al rechazo; 2) Realizó una relación in extensa de todos los antecedentes, no solamente de los hechos y entrevistas policiales, sino también del registro del lugar de los hechos y otros elementos que formaron convicción en el Fiscal de Materia para dictar la Resolución de rechazo; 3) Efectuó de manera concreta, extensa y detallada las observaciones a la Resolución de rechazo, transcribiendo algunos aspectos del memorial de objeción y señalando Sentencias Constitucionales Plurinacionales, relacionando concretamente los hechos para emitir su decisión; 4) Relaciona las circunstancias del hecho y los antecedentes del proceso, refiriéndose a los principales aspectos del memorial de objeción, conforme establece la jurisprudencia constitucional la fundamentación no necesariamente debe ser extensa, basta que contenga la razón fundamental por la que se tomó la decisión; por lo que, puede ser concisa y breve, pero responder al requerimiento de quien impugnó la resolución; 5) La autoridad demandada advirtió las omisiones en las que incurrió el Fiscal de Materia, al no haber valorado debidamente los antecedentes del caso, especialmente el informe preliminar del investigador; y, 6) Cita la normativa aplicable al caso expresando un criterio sobre los elementos considerados por el Fiscal de Materia; razones por la que, no se advierte que la decisión de la autoridad demandada hubiera vulnerado el debido proceso en sus componentes de falta de motivación y fundamentación, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

El accionante a través de su abogado, en la vía de aclaración, enmienda y complementación, cuestionó por qué no se dio respuesta al agravio denunciado sobre la vulneración del debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba, y habiendo sido dispuesto que el Fiscal de Materia remita el cuaderno de investigación, cuál la razón para que se emita Resolución sin contar con dicho cuaderno.

Sobre estas observaciones, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sostuvo que la falta de remisión del cuaderno de investigación no fue observada oportunamente durante la audiencia y no es posible esclarecer las razones por las que el Fiscal de Materia no remitió tales antecedentes; sin embargo, en el cuaderno de investigaciones se encuentran los principales actuados en base a los cuales se emitió criterio; y, los argumentos expuestos en la Resolución son claros y no corresponde complementar ni enmendar ningún aspecto.