SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de junio de 2018, Tito Flores Poma, Edwin René Cortez Valverde y Salustio Quispe Gutiérrez –terceros interesados–, instauraron querella penal en su contra y otro por la presunta comisión del delito de atentados contra la libertad de trabajo, misma que a través de la Resolución de 27 de agosto de 2018, fue rechazada por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación; empero, el Fiscal Departamental ahora demandado, en mérito al memorial de objeción a dicha Resolución, presentado por los querellantes, emitió la Resolución Jerárquica 34/2018 de 16 de noviembre, revocando la decisión de rechazo con absoluta ausencia de motivación y fundamentación pues no expresó, de acuerdo a sus observaciones, qué tareas investigativas no fueron desarrolladas, cuales no se conminaron al investigador, no identificó las incongruencias o contradicciones que detectó, no expresó de manera puntual qué antecedentes del cuadernillo de investigación no se revisaron y qué elementos probatorios deberían haberse colectado; es decir, expuso de manera genérica su decisión sin identificar las razones de la misma; denuncia que tampoco efectuó una revisión y valoración de las pruebas que sustentaron la Resolución de rechazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Fragmento 15
- III.3. A
- CONFIRMAR