SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

1)

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos señaló que: 1) Es víctima de una persecución penal desmedida de parte del Viceministerio de Transparencia, el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado; quienes le limitaron el ejercicio óptimo de sus derechos a la defensa y al debido proceso; 2) Las excepciones planteadas atacaban el fondo de la problemática; sin embargo, la autoridad demandada incumplió lo establecido en el art. 314 del CPP, pues en vez de señalar audiencia para la tramitación de dichas excepciones, en su lugar notificó con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares; 3) Ante la observación presentada, la Jueza demandada señaló audiencia para la tramitación de las excepciones presentadas, a celebrarse diez minutos antes de la audiencia de medidas cautelares, demostrando con ello que ya tenía el criterio de denegarlas, así como el interés que tenía en el proceso; lo que motivó la presentación de una recusación en su contra, que fue rechazada in límine, sin respetar el procedimiento establecido en el art. 320 del citado Código, cuyo cumplimiento se exige en la presente acción de defensa; 4) En caso de haberse rechazado in límine, correspondía continuar con el trámite y no elevar la resolución en consulta, tal como lo señalaron los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; consecuentemente, la autoridad demandada, debía emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada; y, 5) Deberá tomarse en cuenta que la Jueza demandada no remitió los antecedentes solicitados, impidiendo con ello que se pueda acreditar los extremos de la presente acción de defensa; incurriendo a su vez en un incumplimiento de deberes.