SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Oruro, por Resolución 109/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 93 a 98, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento del citado departamento, rechazó in límine la recusación planteada en su contra, a través del Auto Interlocutorio Motivado 339/2019, disponiendo la continuidad del proceso y la remisión en consulta ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justica del referido departamento; que, mediante Auto de Vista 09/2019 de 30 de mayo, señaló que ante el rechazo in límine, no había lugar a la consulta; por lo que, se inhibió de realizar mayor análisis, disponiendo la devolución del expediente al juzgado de origen para que reasuma competencia; ii) No existen mayores antecedentes sobre la tramitación de la recusación, considerando que las autoridades demandadas no presentaron informe alguno, ni se hicieron presente en la audiencia de la presente acción de defensa; consecuentemente, resolvió en base a los documentos adjuntos a la acción de amparo constitucional; iii) Respecto a la tramitación de la recusación se pronunciaron varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, entre ellas la SCP 0477/2018-S3 de 1 de octubre y 0237/2019-S4 de 16 de mayo, en cuyos fundamentos establecen que la resolución de rechazo in límine de la recusación, será remitida en grado de consulta ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, conforme a lo previsto en el art. 320.II.1 del CPP; circunstancia que demuestra que la autoridad demandada obró en estricto cumplimiento a procedimiento; consecuentemente, no existió vulneración de derechos en su actuar; iv) Si bien la acción tutelar fue dirigida también contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quienes conocieron en consulta la resolución de rechazo de la recusación; empero, éstos no emitieron criterio de fondo; asimismo, en el petitorio el accionante únicamente exigió la nulidad de la resolución emitida por la Jueza de Instrucción Penal Quinta del referido departamento –ahora demandada– y no así del Auto de Vista 09/2019, pronunciado por el Tribunal de alzada, que tampoco fue objetado o cuestionado; y, v) Lo que correspondía era que la Sala Penal resuelva el fondo de la resolución emitida por la Jueza recusada; empero, tampoco puede pronunciarse respecto a la decisión asumida por el Tribunal de alzada; consecuentemente, tampoco corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR