SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 11
Teniendo presente que el Tribunal Constitucional Plurinacional administra justicia constitucional con la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, el ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTC]), a través de la reiterada jurisprudencia constitucional se reconoció que en ejercicio de dicha facultad, puede revisar la labor hermenéutica que parte de la Norma Suprema e irradia a todo el ordenamiento jurídico que ejercen las instancias ordinarias a tiempo de aplicar la ley y valorar la prueba, actividad que puede efectuarse de manera excepcional siempre y cuando la parte accionante cumpla con determinados presupuestos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR