SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; presentó, ante Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro –ahora demandada–, excepciones de prejudicialidad y prescripción, que luego de ser corridas en traslado a los demás sujetos procesales, serían resueltas de manera directa, sin señalar audiencia para su tramitación, en franco desconocimiento de la previsión del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); manteniendo vigente el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, antes de conocer el resultado de las excepciones, no obstante que éstas eran de previo y especial pronunciamiento, pues su finalidad era suspender el proceso y/o en su caso extinguir la causa; demostrando con esa actitud un interés personal.
En mérito a lo expuesto, planteó recusación contra la autoridad jurisdiccional, que fue rechazada in límine, mediante Auto Interlocutorio Motivado 339/2019 de 23 de mayo; sin expresar los motivos y razones por las que consideró que su planteamiento no tenía asidero alguno; limitándose a señalar que tenía mucha carga procesal para señalar audiencias.
La referida resolución de rechazo, fue en consulta ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; pese a que, de acuerdo al procedimiento establecido, no correspondía su envío; y sin entrar al fondo del asunto, el Tribunal de alzada dispuso la devolución del expediente a la Jueza demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR