SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, al juez natural e imparcial y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad, en mérito a que la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro –ahora demandada–, mediante Auto Interlocutorio Motivado 339/2019, rechazó in límine la recusación planteada en su contra, sin señalar las razones por las cuales consideró que su planteamiento carecía de asidero legal; no obstante haber probado que dicha autoridad judicial había demostrado interés en el proceso al señalar audiencias para resolver las excepciones presentadas y considerar la aplicación de medidas cautelares en su contra, con una diferencia de diez minutos entre una y otra. Y que dicha determinación fue elevada en consulta ante el Tribunal de alzada, cuando de conformidad a la previsión del art. 320 del CPP, no correspondía dicho procedimiento.

De la consideración de la presente acción tutelar, en cuanto a la denuncia formulada contra la Jueza demandada respecto a la lesión del derecho y garantía del debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación, a la legalidad y al juez natural, ya que supuestamente dicha autoridad no imprimió el trámite correspondiente ante la interposición de la recusación en su contra, respecto del envío de los antecedentes de la recusación rechazada in límine al Tribunal superior; al respecto corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria, se efectúa en la jurisdiccion constitucional a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; por tanto, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora accionante debió interponerse contra la resolución de última instancia y no pretender retrotraer etapas procesales cual se tratase de otro recurso ordinario más; por lo que, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada en relación a la Jueza a quo, sin ingresar a analizar el fondo de las denuncias atribuidas a ésta.

Ahora bien, respecto a los Vocales demandados y ante quines se elevó en consulta la recusación planteada; el impetrante de tutela no cumplió con los presupuestos mínimos exigidos en la jurisprudencia constitucional respecto a los casos excepcionales en que es posible que esta jurisdicción revise la actividad jurisdiccional de dicho tribunal ordinario, a tiempo de emitir sus resoluciones jurídicas (Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional); es decir, que no expresó si el Auto de Vista 09/2019 –resolución que correspondería revisar–, incurrió o no en vulneración de derechos y garantías fundamentales, se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad en la valoración probatoria y/o aplicó incorrectamente el ordenamiento jurídico, de lo que se concluye que esta falta de carga argumentativa impide que la justicia constitucional ingresar al fondo de la problematica planteada.