SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 109/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 178 a 179 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante solicitó de manera expresa ‘“Se disponga que la Corporación del Seguro Militar - COSSMILL proceda al pago inmediato del capital asegurado de muerte, consistente en 30 mensualidades de la última renta que percibía mi finado esposo, siendo la última mensualidad Bs. 7.974,54 y multiplicados por 30, debería de percibir la suma de 239.236,20 en respeto a las aportaciones realizadas por más de 46 años, por su esposo”’ (sic); además, pidió, ‘“se determine la responsabilidad civil, penal y/o penal administrativa por la violación de normas constitucionales, imponiéndose a los accionados el pago de daños, perjuicios y costas”’ (sic); ante ello, COSSMIL no respondió ni positiva tampoco negativamente, la única contestación que se vio en los antecedentes es la literal de 19 de septiembre del citado año, aportada por la solicitante de tutela, de la que se advirtió que no se dio respuesta a las peticiones presentadas por más de cuatro meses, poniendo únicamente en su conocimiento que se emitió la Circular G.S. 001/2018 por la que se dispuso la suspensión de admisiones de solicitudes de capital asegurado de muerte, hasta que la Junta Superior de Decisiones resuelva la situación sobre esa pretensión; b) La parte demandada señaló que “…hoy, [14 de agosto de 2019]…” (sic), se reunirá la mencionada Junta para determinar el pago de los derechos reclamados por la impetrante de tutela, que se le dará a conocer de forma positiva o negativa; c) Ante la ausencia y expectativa de una solución concreta sobre la pretensión de la prenombrada, no existió material para tutelar los derechos reclamados; y, d) Si bien se habla de un derecho adquirido, consolidado y reconocido como bien señaló la precitada; empero, no demostró por ningún medio probatorio que algún miembro derechohabiente de algún oficial del ejército hubiese percibido las treinta prestaciones; por lo que, no se tomó conocimiento de algún antecedente de pago de la prestación de capital asegurado de muerte; en consecuencia, debió argumentar y explicar de manera clara, los motivos por los cuales consideró “…que al dejar sin efecto el acto reclamado ante la instancia administrativa; es decir, ante COSSMIL, modificará su situación jurídica, en este caso concreto no se tiene una decisión de fondo, por lo que no se advierte suficiente argumentación que relacione la manera que el supuesto defecto del procedimiento que hoy reclama vulneró los derechos fundamentales de la ahora accionante” (sic).

En uso de la complementación y enmienda la impetrante de tutela señaló que: “…no ha acreditado COSSMIL con qué documento, debe ver algo, no se lo pued[e] devolver, que le digo no, como entregar un bolígrafo al titular, no ha acreditado, esa devolución, también en vía aclaratoria la viuda ahora accionante no recibe los Bs. 6.379,oo que ellos han indicado simplemente recibe Bs. 4.000,oo y fracción (sic); en sustanciación la citada Sala determinó remitirse a la Resolución principal, al estar pendiente la reunión de la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, donde se definirá y podrán otorgar una respuesta en relación a lo peticionado; con relación a la renta que percibe la accionante de acuerdo a la Resolución 009/2017 se advirtió que es en la suma de Bs6 379.- (seis mil trescientos setenta y nueve bolivianos).