SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

i)

Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova y Enzo Windsor Rosales Cossio, Gerente General y de Seguros, respectivamente de COSSMIL, a través de sus representantes mediante informe escrito de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 167 a 170 vta. y en audiencia refirieron que: i) La impetrante de tutela debió establecer el nexo de causalidad entre la causa pretendi (integrada por los fundamentos de hecho y de derecho) y el petitorio (objeto de la pretensión) conforme desglosó la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, situación que no cumplió, tal omisión impide resolver adecuadamente el fondo del asunto planteado; por lo que, antes de admitirse la demanda, debió observarse los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional; no obstante aquello, debido a su admisión corresponde la denegatoria de la tutela; ii) La accionante incumplió lo establecido en el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados, en el memorial de acción de amparo constitucional no existió la identificación de los mismos, por el contrario sólo se hizo mención a ciertos artículos de la Constitución Política del Estado, leyes y tratados internacionales; iii) En relación al fondo de la problemática, la solicitante de tutela señaló que su fallecido esposo, aportó por más de cuarenta y seis años; afirmación que resulta imprecisa considerando que la verificación de sus aportes a COSSMIL no se realizó en su totalidad, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran detallados en las boletas de pago que arrimó, pues de la revisión de estas se puede establecer que su cónyuge ingresó en discontinuidad de aportes siendo el monto acumulado para capital asegurado de muerte Bs12 918,69.- (doce mil novecientos dieciocho 69/100 bolivianos), de lo referido se puede evidenciar que existe una desproporción entre las contribuciones que efectivamente se realizaron y el monto solicitado para el pago; iv) El derecho que pretende la peticionante de tutela no se consolidó, la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, el 14 de febrero de 2017, emitió la Resolución 005/2017 estableciendo que: ‘“ARTICULO PRIMERO.- Los asegurados de las Fuerzas Armadas, que no efectuaron cuatro aportes continuos o seis discontinuos al Régimen Especial; sus Derecho Habientes no tendrán derecho a recibir el Capital Asegurado de Muerte. Correspondiendo por consiguiente la devolución de aportes a ser Reglamentada. ARTICULO SEGUNDO.- Todos los asegurados con aportes pendientes al Régimen Especial, a la fecha de emisión de la Presente Resolución, tendrán plazo de seis meses para manifestar su voluntad de regularizar su situación en la Gerencia de Seguros. ARTICULO TERCERO.- Se establece un plazo máximo de 36 meses, como periodo de regularización de aportes pendientes al Régimen Especial de Seguros”’ (sic); la precitada en ningún momento manifestó si deseaba regularizar sus aportes pendientes, por consiguiente no correspondía el pago pretendido, considerando además que dicha suma transgrede la sostenibilidad del beneficio y la zona de solidaridad que son pilares de la seguridad social; v) No se puede privar a unos de su reducido salario ni dejar a otros cuantiosas rentas; por tal razón, se efectúo un estudio matemático actuarial, debido a la discontinuidad en los aportes a efectos de no generar una renta mínima, tal literal fue remitida el 23 de mayo de 2019, ante la aludida Junta Superior no pudiéndose otorgar la tutela, pues si bien es cierto que la prestación se halla contemplada en la norma; sin embargo, un requisito indispensable es el aporte de los asegurados; y, vi) Concurriendo en el caso derechos controvertidos, no corresponde que la jurisdicción constitucional los resuelva, así estableció al respecto la SC 1543/2011 de 11 de octubre y la SCP 0008/2017-S1 de 2 de febrero; en consecuencia, solicitaron se deniegue la tutela.

En la institución militar existen personas del servicio activo y pasivo (las que prestan servicio hasta su jubilación y las que se jubilan), a las primeras se les cobra un aporte que actualmente asciende al 10.65% que cubre diferentes rubros; una vez que el militar pasa al servicio pasivo inmediatamente se le cobra un aporte por concepto de subsidio funeral y nuevamente el capital asegurado de muerte, entonces mal puede la accionante señalar que su esposo aportó por cuarenta y seis años, descontextualizando al referir que éste es un derecho social adquirido por él; por Resolución “539/2003” pasó a ser pasivo debido a su jubilación y se le otorgó un monto de Bs7 122,95.- (siete mil ciento veintidós 95/100 bolivianos) de manera mensual y además con retroactivo a enero de 2003; empero, debido a problemas respecto al monto del porcentaje que debía descontarse para esa prestación, recién el 2006 la Junta Superior de Decisiones aprobó el descuento del 2% adicional de los haberes a todos los miembros activos y jubilados, siendo que el cónyuge de la impetrante de tutela falleció el 2016, mal podría afirmar que aportó el 2% por cuarenta y seis años; en las boletas de pago presentadas por la propia aludida se puede advertir claramente tal discontinuidad; ahora bien, la Resolución 005/2017, establece los presupuestos aplicables para esos casos, teniendo la oportunidad de regularizar tal situación en la Gerencia de Seguros de COSSMIL; sin embargo, la accionante en ningún momento manifestó esa voluntad de regularizarlos, tampoco puede alegar desconocimiento de la Resolución prenombrada; toda vez que, la citada Junta está integrada por varios representantes, entre ellos los de su sección; por lo que, bien pudo interponer algún mecanismo de defensa si estaba en contra de esa determinación. COSSMIL  debe velar por el sector pasivo, por las viudas; empero, el monto pretendido a través de esta acción de amparo constitucional es desproporcional, correspondiendo solamente la devolución de sus aportes.

A las preguntas de la Vocal de la Sala Constitucional, respondió que, la Gerencia de Seguros de COSSMIL; dictó Circulares las que fueron puestas a conocimiento de todos los beneficiarios, la Junta Superior de Decisiones debía pronunciar una resolución correspondiente de acuerdo a procedimiento el 23 de mayo de 2019, se remitió el estudio matemático actuarial subsanando unas observaciones de la precitada Junta, una vez que la misma emita una resolución se podrá operativizar y efectuar el pago a los derechohabientes. Asimismo, en cuanto a la interrogante de qué destino tenían estos aportes antes de la Resolución 005/2017, señaló que era para el capital de cesantía, de defunción y funeral, una vez terminada la relación laboral del militar con COSSMIL, inmediatamente se realizaba los papeles para el capital de cesantía y de asegurado de muerte, existe reglamentación de la Junta Superior de Decisiones, estableciendo que no se podía cancelar montos elevados; por lo que, nunca se efectivizó ese pago.