Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.6.
II.6. Por Nota Cite G.S.DPR 72/2018 de 17 de septiembre, el ya nombrado Gerente de Seguros, comunicó a la accionante que, en cumplimiento a la Circular G.S. STRIA. 09/2018 de 14 de agosto, emitida por la Gerencia General, la recepción de trámites de capital asegurado de muerte, se efectuaría a partir del 3 de septiembre de ese año, para posteriormente procederse a la revisión de la documentación y el pago de dicha prestación, estaría en función a los resultados del estudio matemático actuarial 2016-2020, que tenía por objeto modificar el diseño de la misma (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La activación paralela de la jurisdicción administrativa y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR