SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su fallecido esposo David Quiróz Pacheco realizó sus estudios en el Ejército de Bolivia, llegando a obtener el grado de Coronel en el transcurso de su carrera militar el salario que percibía era sujeto a un descuento del 2%, inicialmente destinado para que en caso de fallecimiento los derechohabientes reciban de COSSMIL la vivienda militar “COPAVI”, posteriormente dicho aporte fue modificado por la Ley de Seguridad Social Militar aprobada mediante Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, convirtiéndolo en aporte de capital asegurado de muerte “REGIMEN ESPEC.”, correspondiente al pago equivalente a treinta mensualidades de la última renta percibida, conforme establece el art. 152 del texto legal enunciado, los que realizó por más de cuarenta y seis años.

El 4 de abril del citado año, reiteró al encargado de seguros ya nombrado su petición y esa misma fecha la Gerencia General remitió la Circular G.S. 002/2018, señalando que al advertir que se recibieron solicitudes para el pago de prestación de capital asegurado de muerte, estas quedaban suspendidas hasta la conclusión del análisis económico financiero.

El 3 de septiembre de la señalada gestión, se vio obligada a acudir ante Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General de COSSMIL impetrando el precitado pago; sin embargo, su nota fue respondida por Windsor Rosales Cossio, Gerente de Seguros de esa entidad, quien de manera evasiva le comunicó que en aplicación de la Circular G.S. STRIA. 09/2018 de 14 de agosto, la recepción de los trámites de capital asegurado de muerte se efectuaría a partir del 3 de septiembre de dicho año, que posteriormente se procedería a la revisión de la documentación y que la cancelación del mismo estaría en función a los resultados del “…Estudio Matemático Actuarial 2016 – 2020…” (sic) que tenía por objeto modificar el diseño de la prestación.

En ese contexto, el 1 de octubre del enunciado año, realizó su denuncia ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de COSSMIL; empero, en el “…informe D.UPGL. Nº 016/18…” (sic), volvieron a invocar las Circulares GS 002/2018 y G.S. STRIA. 009/2018 y aunque la encargada de tal dependencia señaló que se incumplió el pago, contradictoriamente ordenó el archivo de obrados.