SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 19
Mediante escrito presentado el 3 de septiembre del citado año, la peticionante de tutela, reiteró su reclamo ante el prenombrado Gerente General (Conclusión II.5); en consecuencia, por Nota Cite G.S.DPR 72/2018 de 17 de septiembre, el ya nombrado Gerente de Seguros, le comunicó que, en cumplimiento a la Circular G.S. STRIA. 09/2018 de 14 de agosto, emitida por la Gerencia General, la recepción de trámites de capital asegurado de muerte, se efectuaría a partir del 3 de igual mes y año, para posteriormente procederse a la revisión de la documentación y el pago de la prestación, aclarando que estaría a los resultados del “…ESTUDIO MATEMÁTICO ACTUARIAL 2016-2020…” (sic), que tiene por objeto modificar el diseño del mismo (Conclusión II.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La activación paralela de la jurisdicción administrativa y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR