SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 21
En el memorial de acción amparo constitucional, de subsanación, así como lo sustanciado en la audiencia, la accionante y los demandados, coinciden en sostener que la primera nombrada inició el trámite para la devolución del capital asegurado de muerte; sin embargo, COSSMIL no decidió respecto al pago solicitado por ella, habiendo emitido solamente las Circulares: G.S. 001/2018, por la que se comunicó que no se recibirían solicitudes para cancelación de dicha prestación hasta nueva orden; G.S. 002/2018, que los asuntos precitados estaban suspendidos hasta la conclusión del análisis económico financiero; y, la Nota G.S. DPR 72/2018, en la que se le comunicó que los trámites serían recepcionados desde el 3 de septiembre del citado año, y que después se procedería a la revisión de la documentación y el pago de la prestación sujeto a estudio matemático actuarial 2016-2020; lo que permite establecer de manera irrebatible que aún no se resolvió en una resolución pertinente si le corresponde o no tal prestación, ni determinó el monto del mismo; señalando tal entidad la decisión se encuentra supeditada al “…ESTUDIO MATEMÁTICO ACTUARIAL 2016-2020…” (sic), que debe ser aprobado por la Junta Superior de Decisiones; a través de este medio de defensa pretende que sea esta instancia la que determine el monto y cancelación solicitada; empero, conforme lo explicado una doble decisión causaría disfunción procesal, lo que lejos de ampararla crearía inseguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La activación paralela de la jurisdicción administrativa y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR