SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 21

           En el memorial de acción amparo constitucional, de subsanación, así como lo sustanciado en la audiencia, la accionante y los demandados, coinciden en sostener que la primera nombrada inició el trámite para la devolución del capital asegurado de muerte; sin embargo, COSSMIL no decidió respecto al pago solicitado por ella, habiendo emitido solamente las Circulares: G.S. 001/2018, por la que se comunicó que no se recibirían solicitudes para cancelación de dicha prestación hasta nueva orden; G.S. 002/2018, que los asuntos precitados estaban suspendidos hasta la conclusión del análisis económico financiero; y, la Nota G.S. DPR 72/2018, en la que se le comunicó que los trámites serían recepcionados desde el 3 de septiembre del citado año, y que después se procedería a la revisión de la documentación y el pago de la prestación sujeto a estudio matemático actuarial 2016-2020; lo que permite establecer de manera irrebatible que aún no se resolvió en una resolución pertinente si le corresponde o no tal prestación, ni determinó el monto del mismo; señalando tal entidad la decisión se encuentra supeditada al “…ESTUDIO MATEMÁTICO ACTUARIAL 2016-2020…” (sic), que debe ser aprobado por la Junta Superior de Decisiones; a través de este medio de defensa pretende que sea esta instancia la que determine el monto y cancelación solicitada; empero, conforme lo explicado una doble decisión causaría disfunción procesal, lo que lejos de ampararla crearía inseguridad jurídica.