SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 118/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) De la revisión del Auto de Vista 207/2018, se evidencia que no dio respuesta a los agravios, lo que conllevaría a asumir que el acto identificado como lesivo, transgredió derechos y garantías; empero, de acuerdo a lo previsto por el art. 203 de la CPE, la Sala Constitucional, se encuentra obligada a aplicar la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0451/2015 de 7 de mayo, que estableció que el error, omisión o defecto en que hubiera incurrido la autoridad demandada será calificado como lesivo, únicamente cuando genere relevancia constitucional; b) En el caso en análisis, el único argumento objeto de revisión por parte de la Sala de garantías en relación a la Resolución 02/2017, radica en el hecho que la Jueza a quo cuestionó el cumplimiento del art. 165 del CPP, al haberse omitido la notificación a los demandados a través de un medio escrito de circulación local y departamental, dando a entender en función del artículo mencionado, que el edicto debió ser publicado de manera simultánea en un medio escrito de circulación nacional así como en uno de carácter departamental y/o regional, por lo que, esa omisión fue observada por la autoridad demandada; c) Si bien el Auto de Vista no efectuó un análisis de todos los cargos expuestos por el accionante en el recurso de apelación; sin embargo, el centro de análisis que debiera abordar el Auto de Vista observado es únicamente en cuanto al criterio efectuado por la Jueza de primera instancia, que antes de emitir la parte dispositiva de su resolución se refirió a que los edictos adjuntados al proceso, inobservaron su publicación en un medio de carácter local; en tal sentido, se entiende que frente a una eventual tutela, el resultado de una nueva decisión por parte de las autoridades ahora demandadas, remitiéndose al alcance del art. 165 de la norma adjetiva penal, generaría el mismo resultado; y, d) En función del principio del fin útil de los actos procesales, se debe reiterar de que el hecho de que eventualmente se emita un nuevo auto de vista, no tendría un fin útil, al existir el nuevo acto procesal el mismo resultado, sin que ello implique el prejuzgamiento de la decisión de las autoridades de la jurisdicción ordinaria.