SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que interpuso contra Kristina Ianochacuskas y Mostafa Masoudi Shani Jallili, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, que se encuentra radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, el 21 de abril de 2017, los denunciados –ahora terceros interesados– interpusieron un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue resuelta mediante la Resolución 02/2017 de 12 de abril, que lo declaró fundado por incumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la notificación para los imputados, por lo que repuso obrados.

Contra la Resolución antes mencionada, mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2017, interpuso recurso de apelación incidental, en el que expuso la serie de agravios sufridos, apelación que una vez remitida al superior en grado mereció el Auto de Vista 207/2018 de 5 de octubre, emitido por los ahora demandados Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declararon improcedente el recurso de apelación y confirmaron la Resolución impugnada; sin embargo, las autoridades mencionadas, al momento de pronunciar el Auto de Vista antes referido, vulneraron el derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, puesto que, dicho fallo no contiene ningún razonamiento de hecho y derecho que justifique su decisión o determinación, limitándose a efectuar la cita de disposiciones legales y jurisprudencia sin sentido o explicación alguna, incurriendo en falta de motivación.

Por otra parte, denuncia que, los Vocales demandados no resolvieron los puntos de agravio que fueron expuestos en el memorial de impugnación que por simple lógica debieron ser tomados en cuenta por las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista 207/2018, en resguardo del derecho a la defensa, por lo que los argumentos o agravios expuestos en apelación se constituyen en un elemento o premisa fundamental para pronunciar las resolución de segunda instancia, circunstancia que implica que los demandados al no haberse pronunciado sobre los aspectos denunciados vulneraron el debido proceso en cuando al elemento de la motivación; asimismo alega que, la determinación del Tribunal de Apelación, también lesionó el derecho constitucional antes mencionado respecto a la congruencia tanto externa como interna, en cuanto a la primera, la Resolución observada no guarda correspondencia entre lo peticionado y resuelto, ya que las autoridades se limitaron a efectuar citas intrascendentes y sin sentido de jurisprudencia y normas legales, sin considerar los agravios vertidos por el accionante como sujeto apelante; con relación a la coherencia externa, esta fue lesionada por los Vocales demandados, sin embargo la Resolución objeto de la presente acción de defensa no guarda la congruencia referida entre sus considerandos II y IV, ya que en el primero se realizó una descripción de los agravios efectuados por su persona en el recurso de apelación; empero, de manera contradictoria, en el considerando IV, no se respondieron a ninguno de los reclamos detectados y descritos por las mismas autoridades en la Resolución cuestionada, lo que se constituyó en una vulneración flagrante del derecho al debido proceso.