SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
Esto me motivo a interponer una nueva acción de amparo constitucional contra este nuevo fallo
Como se señaló anteriormente, producto de esta concesión de tutela es que emergió el Auto de Vista 207/2018, en cumplimiento de la Resolución 384/2018, circunstancia que es confirmada por el accionante, quien mediante memorial de apersonamiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, presentado el 6 de enero de 2020 y cursante de fs. 69 a 71, puso como antecedentes, partes de los hechos de la anterior acción de amparo constitucional y denunció que: “las autoridades accionadas, lejos de cumplir con la Resolución del tribunal de garantías, emitieron un nuevo Auto de Vista (N° 207/208), pero esta vez en una total burla de mis derechos de ciudadano boliviano, de una forma más arbitraria se limitan a efectuar citas de leyes y sentencias impertinentes para luego rechazar mi apelación, donde prácticamente no se responde a ninguno de mis agravios, sino que como lo he manifestado, dicho fallo se constituye en una exposición sin motivación, de citas de leyes y de sentencias. Esto me motivo a interponer una nueva acción de amparo constitucional contra este nuevo fallo,…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- III.1.1. No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.1.2. No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esto me motivo a interponer una nueva acción de amparo constitucional contra este nuevo fallo
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa
- CONFIRMAR