Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adan Willy Arias Aguilar y Rosemary Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como William Eduard Alave Laura, ex Vocal de dicha Sala, fueron notificados legalmente, según consta en el formulario de notificaciones cursante a fs. 36; sin embargo, no se hicieron presentes en la audiencia de acción de amparo constitucional y tampoco presentaron el informe correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- III.1.1. No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.1.2. No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esto me motivo a interponer una nueva acción de amparo constitucional contra este nuevo fallo
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa
- CONFIRMAR