Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Resolución 02/2017 de 21 de abril, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa por incumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 165 del CPP, interpuesto por los imputados Kristina Ianochacuskas y Mostafa Masoudi Shani Jallili, por lo cual dispuso la reposición de obrados hasta fs. 14, ordenando que la Secretaria del Juzgado notifique de forma legal a los sindicados con el memorial de querella, para que en el plazo de tres días puedan hacer uso de lo establecido por el art. 291 del Código adjetivo penal (fs. 4 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- III.1.1. No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.1.2. No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esto me motivo a interponer una nueva acción de amparo constitucional contra este nuevo fallo
- no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa
- CONFIRMAR