SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

3) Sobre la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

3) Sobre la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el peticionante de tutela señala que la misma se resiste a practicar las notificaciones del Auto de Vista 206/2018 (Conclusión II.6) y su complementario de 14 de febrero de 2019, en el cual se resolvió la apelación que presentó en contra del sobreseimiento del coimputado -Sergio Alvez Soria- cuestión que es de importancia para su persona; puesto que, de la situación procesal del referido coimputado depende su inocencia; pese a que en seis oportunidades ya se ha provisto los recaudos de ley para que esta funcionaria pueda notificar, y que en septiembre en tres ocasiones solicitaron se puedan realizar las diligencias, hasta el momento de presentación de su acción de libertad no realizó ninguna actuación; sobre este aspecto, cabe referirnos al informe presentado el 2 de octubre de 2019 por Maggi Indira Aguilar Villarroel, Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el que señala que no pudo realizar la notificación con las ya señaladas piezas procesales, por la cantidad de audiencias que llevan a cabo en la Sala Penal Primera, y por la suplencia legal que estuvo haciendo en la Sala Penal Cuarta del precitado Tribunal, notificando de igual manera audiencias de apelaciones restringidas para sorteo, incidentales y los procesos que regresan de la ciudad de Sucre con Auto Supremo, poniendo en conocimiento de la parte ahora accionante esta situación, señalándole además que las referidas diligencias serán realizadas con la mayor rapidez.

De lo referido, si bien la Oficial de Diligencia poseía legitimación pasiva según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante, los actos alegados como vulneradores por parte del accionante, tienen que ver con elementos del debido proceso, que al no estar vinculados de manera directa con la libertad del impetrante de tutela, deben ser dilucidados en la vía ordinaria, y de persistir la lesión, deberá acudirse a la acción tutelar correspondiente.

En tal sentido y por todo lo referido, corresponde denegar la tutela respecto a los demandados, por ser actuaciones que estuvieron enmarcadas dentro del debido proceso, que por lo mismo deberán ser resueltas a través de la jurisdicción ordinaria y no así de la acción de libertad; por no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, la existencia de la relación directa de las actuaciones de los demandados con la privación de libertad y que en caso de seguir con su pretensión el accionante, deberá acudir a la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para establecer vulneraciones dentro del debido proceso.