SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, y se disponga: a) En cuanto a los Vocales de la Sala Penal “Cuarta” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,            1) Referente a la apelación de la Resolución 12/2012 de 29 de mayo emitida por el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, que se pronuncien sin esperar sorteo o turno y en caso de extravío, se orden su inmediata reposición con noticia al Ministerio Público; y, 2) Respecto a la apelación contra la Resolución  01/2016 de 13 de enero habiéndose pronunciado el Auto de Vista y el Complementario, se remita en el día a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo del departamento de La Paz; b) En cuanto al Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, y tomando en cuenta que aún no se halla radicada la causa en el Juzgado de Partido de Sentencia de Trinidad, i) “firme de inmediato los oficios y mandamientos de desarraigo”; y, ii) Conforme al Auto de Vista 200/“2016” de 25 de septiembre de 2019 emitido por la Sala Penal “Primera” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que confirmó la Resolución 001/2019, remita los antecedentes de manera inmediata a conocimiento del Juez de Partido y Sentencia Penal de Trinidad del departamento del Beni, puesto que se halla resuelta la apelación en efecto devolutivo y no en suspensivo; y, c) En cuanto a la Oficial de Diligencias de la mencionada Sala Penal, por ser sujeto con responsabilidad funcionaria, se “conceda” con responsabilidad y oficio al Consejo de la Magistratura, ordenando cumplir de inmediato con las diligencias pendientes de notificación con el Auto de Vista 206/2018 de 29 de noviembre y su complementario de 14 de febrero de 2019 dentro del caso IANUS 200402901.

César Portocarrero Cuevas y Silvia Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 150 a 151, señalaron lo siguiente:    a) Que la parte accionante no señala las causales de la interposición de la acción de libertad, previstas tanto en la Constitución Política del Estado, como en el Código Procesal Constitucional, como tampoco se evidencia un petitorio congruente con el fundamento de hecho y de derecho; y, b) Dentro del proceso penal de referencia, ya se emitió el respectivo Auto de Vista por las anteriores autoridades que componían la Sala Penal Primera, y de la misma forma, ante el reclamo suscitado por el precitado impetrante de tutela, se ordenó a la oficial de diligencias que proceda a la notificación con la resolución cursante en obrados, por lo que se puede advertir que sus personas en ningún momento han vulnerado el derecho a la libertad; por el contrario, acogieron la solicitud del ahora peticionante de tutela, pese a que el mismo si bien es parte procesal, no figuraba como apelante en el proceso remitido ante la Sala Penal que presiden; y tampoco está dentro de sus obligaciones el efectuar las notificaciones, pues dicha atribución corresponde al personal de apoyo jurisdiccional; por lo que, la presente acción de libertad no guardaba una relación de causalidad respecto a los suscritos vocales.

Maggi Indira Aguilar Villarroel, Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 2 octubre de 2019, que cursa a fs. 154, refirió lo siguiente: La tardanza para realizar la notificación que refiere el accionante se debió a la cantidad de audiencias que se llevan a cabo en la Sala mencionada, y la suplencia legal que estuvo realizando en la Sala Penal Cuarta del mismo departamento, notificando de igual manera las audiencias de apelaciones restringidas para sorteo, las incidentales y los procesos que regresan de la ciudad de Sucre con Auto Supremo, habiendo puesto en conocimiento del ahora impetrante de tutela tal situación, señalándole además que la diligencia se realizaría con la mayor rapidez.