SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 22

           El accionante, a través de su representante, refiere que vulneraron sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso en relación al principio de celeridad y al juez natural, dado que los Vocales de la Sala Penal Primera, el Juez de Sentencia Penal Octavo y la Oficial de Diligencias de señalada Sala; todos del departamento de La Paz, en diferentes momentos procesales, dentro del proceso que lleva en su contra por la presunta comisión de los delitos de “peculado y otros” a instancias del “Fondo de Desarrollo Campesino” lesionaron sus derechos fundamentales de la siguiente manera: 1) En lo que concierne a los Vocales precitados, no resolvieron la apelación que planteó en contra del Auto 12/2012 de 29 de mayo emitido por la Jueza de Partido en lo Penal y Liquidador Segunda; 2) Respecto al Juez mencionado, el mismo, habiendo declinado competencia al Juez de Partido y Sentencia de turno de Trinidad del departamento de Beni por Auto 001/2019, decisión confirmada en apelación por Auto de Vista 200/“2018” emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, hasta la fecha no remitió los antecedentes del proceso refiriendo que la señalada Resolución debe tener calidad de ejecutoria, arguyendo además que la apelación sería en efecto suspensivo; en tal sentido, hasta el 30 de septiembre de 2019, dicho Juez no conocería el Auto de Vista que resolvió dicha apelación, y aun siendo Juez competente, no expidió los oficios para que la Dirección General de Migración proceda a su desarraigo por motivos de salud; y, 3) En lo referente a la Oficial de Diligencias de la Sala Penal mencionada, incurrió en omisión, al resistirse desde el mes de marzo de 2019 a realizar las notificaciones del Auto de Vista 206/2018 su complementario de 14 de febrero de 2019, en el que se resolvió la apelación en contra del coimputado -Sergio Álvez Soria- (que resulta importante para el ahora accionante, porque de la misma devendría su inocencia dentro del proceso penal referido), por cuanto que en seis oportunidades ya proveyó los recaudos de ley para que esta funcionaria pueda notificar, y en septiembre solicitaron en tres ocasiones su materialización, y a la fecha de la interposición de la presente acción constitucional, no se realizó ninguna actuación.