SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia mediante Informe MGRS 01/19 de 20 de septiembre de 2019 -firmado por Lupe Rocío Zabala Huanca-, presentado en la misma fecha, cursante a fs. 39 y vta., manifestó que: 1) El Ministerio Público en uso de las atribuciones conferidas por ley, el 4 de abril de igual año, emitió imputación formal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y la amplió el 2 de julio del citado año, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; 2) Es evidente que se procedió a la citación del accionante en tres ocasiones, ya que este se encuentra con detención domiciliaria, debiendo presentarse a las 15:30 horas del 20 de septiembre del referido año; 3) En horas de la mañana de la mencionada fecha, el accionante presentó un memorial pidiendo que la audiencia de declaración informativa señalada se suspenda por motivos de salud, por lo que ese acto procesal se reprogramó para el 26 del indicado mes y año a las 16:00 horas; y, 4) Se evidencia que el accionante no agotó la vía otorgada por ley para hacer valer sus pretensiones, en consecuencia, en virtud al principio de subsidiariedad esta acción de defensa debe ser denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR