SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yessica Paola Saravia Atristan en su contra y de María Yanitza Alvarado Alfaro, el Fiscal de Materia ahora accionado presentó imputación formal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; consecuentemente, en audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso su detención domiciliaria.
Posteriormente, sin considerar el Instructivo “02” emitido por el Fiscal General del Estado, el cual establece que los representantes del Ministerio Público “omitirán” la ampliación de investigaciones por tipos penales y no así por hechos, el Fiscal de Materia hoy accionado dispuso la ampliación de la investigación por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
La Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto de 8 de agosto de 2019, el cual fue notificado a través del Fiscal Departamental de La Paz, a objeto que se conmine al Fiscal de Materia ahora accionado para que en el plazo máximo de cinco días conforme a lo señalado por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) resuelva la situación jurídica sobre la ampliación de la investigación referente a la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; sin embargo, el Fiscal de Materia hoy accionado haciendo caso omiso, manifestó a la autoridad judicial que no cumpliría con dicho Auto hasta que no presente su declaración informativa por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR