SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, del caso en análisis se advierte que el presunto acto lesivo denunciado por el accionante es la orden de citación emitida por el Fiscal de Materia ahora accionado para que presente su declaración informativa, bajo advertencia que en caso de inasistencia expediría mandamiento de aprehensión en su contra; hecho que no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, puesto que, actualmente el accionante cuenta con detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, extremo que fue ordenado por la autoridad competente que ejerce control jurisdiccional de la causa, mediante la respectiva resolución judicial.
Asimismo, con relación al supuesto acto lesivo que denuncia el accionante, se debe considerar el entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el cual establece la citación al procesado, por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; aspecto que por sí solo, no constituye una persecución ilegal ni aún cuando dicha orden de aprehensión se hubiera ejecutado; al contrario, responde a la observancia de un precepto legal que otorga a los fiscales, legítimamente la posibilidad de hacerlo; por tanto, en esos casos no puede alegarse persecución indebida, por ende, tampoco se abre la tutela brindada por la acción de libertad.
En ese entendido, la orden de citación para asistir a una declaración informativa no puede ser considerada como una amenaza a ningún derecho, y por tanto, no está vinculada con la libertad, pues en todo caso, la citación garantiza el derecho a la defensa de una persona sindicada de la comisión de un delito y, el hecho de señalar que ante la incomparecencia se librará mandamiento de aprehensión, tiene como único fin, el de hacer conocer a la persona que ante el incumplimiento al llamado de una autoridad competente, corresponde aplicar la norma legal prevista al efecto; es decir, el art. 224 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR