SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Respecto al primer presupuesto

Respecto al primer presupuesto, del caso en análisis se advierte que el presunto acto lesivo denunciado por el accionante es la orden de citación emitida por el Fiscal de Materia ahora accionado para que presente su declaración informativa, bajo advertencia que en caso de inasistencia expediría mandamiento de aprehensión en su contra; hecho que no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, puesto que, actualmente el accionante cuenta con detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, extremo que fue ordenado por la autoridad competente que ejerce control jurisdiccional de la causa, mediante la respectiva resolución judicial.

Asimismo, con relación al supuesto acto lesivo que denuncia el accionante, se debe considerar el entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el cual establece la citación al procesado, por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; aspecto que por sí solo, no constituye una persecución ilegal ni aún cuando dicha orden de aprehensión se hubiera ejecutado; al contrario, responde a la observancia de un precepto legal que otorga a los fiscales, legítimamente la posibilidad de hacerlo; por tanto, en esos casos no puede alegarse persecución indebida, por ende, tampoco se abre la tutela brindada por la acción de libertad.

En ese entendido, la orden de citación para asistir a una declaración informativa no puede ser considerada como una amenaza a ningún derecho, y por tanto, no está vinculada con la libertad, pues en todo caso, la citación garantiza el derecho a la defensa de una persona sindicada de la comisión de un delito y, el hecho de señalar que ante la incomparecencia se librará mandamiento de aprehensión, tiene como único fin, el de hacer conocer a la persona que ante el incumplimiento al llamado de una autoridad competente, corresponde aplicar la norma legal prevista al efecto; es decir, el art. 224 del CPP.