SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Respecto al segundo presupuesto

Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; extremo que se evidencia a partir de la presentación de varios memoriales de solicitud de conminatoria al Fiscal de Materia ahora accionado e incluso -a decir del Tribunal de garantías y del Fiscal de Materia hoy accionado- pidió la suspensión de su declaración por motivos de salud; concluyendo que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

Asimismo, corresponde precisar que el art. 300 del CPP, establece que la investigación preliminar tiene un plazo máximo de veinte días, concluido ese término el juez de instrucción penal conminará al Fiscal encargado de la dirección de la investigación a través del Fiscal Departamental para que en el plazo de cinco días emita resolución conforme al art. 301 del citado Código, bajo responsabilidad; sin embargo, a diferencia de la conminatoria prevista en el art. 134 del mencionado Código, en la que vencido el plazo de los cinco días sin que el Ministerio Público emita requerimiento conclusivo de acusación, se puede solicitar al juez la extinción de la acción penal como un mecanismo de control de retardación de justicia; el incumplimiento de la conminatoria de la investigación preliminar no tiene un mecanismo intraprocesal que permita al igual que en al caso anterior, ejercer el mismo tipo de control a través del juez contralor de derechos y garantías, advirtiéndose, en consecuencia, un vacío normativo; al respecto, la SCP 1072/2015-S1 de 3 de noviembre, señaló lo siguiente: “…la normativa vigente en materia penal, sobre la presente problemática, no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto…”; empero, este incumplimiento de la conminatoria para la conclusión de la fase preliminar, ante la inexistencia del medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, según la jurisprudencia constitucional, debe ser restablecido a través de la acción de amparo constitucional; razonamiento que también fue acogido por el AC 0200/2019-RCA de 12 de julio.