SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Respecto al segundo presupuesto
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; extremo que se evidencia a partir de la presentación de varios memoriales de solicitud de conminatoria al Fiscal de Materia ahora accionado e incluso -a decir del Tribunal de garantías y del Fiscal de Materia hoy accionado- pidió la suspensión de su declaración por motivos de salud; concluyendo que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
Asimismo, corresponde precisar que el art. 300 del CPP, establece que la investigación preliminar tiene un plazo máximo de veinte días, concluido ese término el juez de instrucción penal conminará al Fiscal encargado de la dirección de la investigación a través del Fiscal Departamental para que en el plazo de cinco días emita resolución conforme al art. 301 del citado Código, bajo responsabilidad; sin embargo, a diferencia de la conminatoria prevista en el art. 134 del mencionado Código, en la que vencido el plazo de los cinco días sin que el Ministerio Público emita requerimiento conclusivo de acusación, se puede solicitar al juez la extinción de la acción penal como un mecanismo de control de retardación de justicia; el incumplimiento de la conminatoria de la investigación preliminar no tiene un mecanismo intraprocesal que permita al igual que en al caso anterior, ejercer el mismo tipo de control a través del juez contralor de derechos y garantías, advirtiéndose, en consecuencia, un vacío normativo; al respecto, la SCP 1072/2015-S1 de 3 de noviembre, señaló lo siguiente: “…la normativa vigente en materia penal, sobre la presente problemática, no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto…”; empero, este incumplimiento de la conminatoria para la conclusión de la fase preliminar, ante la inexistencia del medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, según la jurisprudencia constitucional, debe ser restablecido a través de la acción de amparo constitucional; razonamiento que también fue acogido por el AC 0200/2019-RCA de 12 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR