SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de legalidad; en razón que el Fiscal de Materia ahora accionado haciendo caso omiso al Auto de 8 de agosto de 2019 que lo conminó presentar el respectivo requerimiento conclusivo, lo citó para que realice su declaración informativa por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, con la advertencia que en caso de inasistencia expedirá mandamiento de aprehensión en su contra.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Yessica Paola Saravia Atristan contra Alexey Patochyan -ahora accionante- y María Yanitza Alvarado Alfaro, el 6 de abril de 2019, se imputó formalmente a los nombrados por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (Conclusión II.1.); posteriormente, por memoriales de 25 de junio y 2 de julio, ambos de ese año, el Fiscal de Materia -hoy accionado- amplió la investigación por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, mereciendo los decretos de 26 de junio y 3 de julio, ambos de igual año, por los que la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz tuvo presente dicha ampliación (Conclusión II.2.).
En forma posterior, por Auto de 8 de agosto de 2019, la Jueza de la causa conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que en su calidad de autoridad jerárquica del Ministerio Público conmine al Fiscal de Materia ahora accionado para que en el plazo máximo de cinco días desde la notificación con dicho fallo, presente alguno de los requerimientos consignados en el art. 301.I.1 y 3 del CPP (Conclusión II.3.); y en mérito a ello, a través del memorial presentado el 23 de igual mes y año, el Fiscal de Materia hoy accionado informó a la mencionada autoridad judicial que el proceso del cual deviene esta acción tutelar se encuentra en etapa preparatoria, estando pendiente la declaración informativa del accionante por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, en ese entendido, previo a emitir pronunciamiento debía cumplir con la referida declaración informativa; mereciendo el decreto de igual fecha, por el que la citada Jueza tuvo presente lo indicado (Conclusión II.4.). Finalmente, mediante memoriales de 16 y 29 de agosto y, 9 de septiembre, todos de 2019, el accionante solicitó a la Jueza de la causa conmine al Fiscal de Materia ahora accionado a emitir el respectivo requerimiento conclusivo, mereciendo los correspondientes decretos de 19 y 30 de agosto y, 11 de septiembre, todos de igual año, por los que dicha autoridad judicial ordenó la notificación al representante del Ministerio Público (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR