SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/“2018” -lo correcto es 2019- de 20 de septiembre, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En esta acción de libertad, se denuncia procesamiento indebido, puesto que si el accionante no se presenta a declarar se libraría mandamiento de aprehensión en su contra; empero, tal extremo no tiene vinculación directa con su libertad; ii) Asimismo, no existe un absoluto estado de indefensión por parte del accionante, toda vez que como refirió tuvo la libertad de acudir ante la correspondiente autoridad jurisdiccional, a efectos de pedir se emitan las respectivas conminatorias, debiendo considerar que la denuncia de que se incumplieron plazos procesales y que el Fiscal de Materia actuó sin control jurisdiccional, son extremos que no pueden pasar del control efectivo del Juez de instrucción; iii) La SCP “331/2014” que invoca el accionante, no puede ser considerada en el caso concreto, puesto que en ese fallo constitucional el fundamento fáctico es que la autoridad judicial declaró extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria porque el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo, y apelada esa determinación, los Vocales revocaron la decisión y la Jueza de la causa otorgó un plazo de cinco días para que se presente el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria; circunstancia fáctica que no tiene relación con el hecho que ahora es analizado; y, iv) El accionante afirmó no estar de acuerdo con la convocatoria para declarar; sin embargo, se apersonó ante el Fiscal de Materia ahora accionado y aceptando implícitamente que su citación es legal, pidió la suspensión de la audiencia de declaración informativa por encontrarse enfermo, consintiendo de esa manera la legalidad de la convocatoria ejecutada, aspecto que esa Sala no puede dejar de considerar.