SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/“2018” -lo correcto es 2019- de 20 de septiembre, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En esta acción de libertad, se denuncia procesamiento indebido, puesto que si el accionante no se presenta a declarar se libraría mandamiento de aprehensión en su contra; empero, tal extremo no tiene vinculación directa con su libertad; ii) Asimismo, no existe un absoluto estado de indefensión por parte del accionante, toda vez que como refirió tuvo la libertad de acudir ante la correspondiente autoridad jurisdiccional, a efectos de pedir se emitan las respectivas conminatorias, debiendo considerar que la denuncia de que se incumplieron plazos procesales y que el Fiscal de Materia actuó sin control jurisdiccional, son extremos que no pueden pasar del control efectivo del Juez de instrucción; iii) La SCP “331/2014” que invoca el accionante, no puede ser considerada en el caso concreto, puesto que en ese fallo constitucional el fundamento fáctico es que la autoridad judicial declaró extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria porque el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo, y apelada esa determinación, los Vocales revocaron la decisión y la Jueza de la causa otorgó un plazo de cinco días para que se presente el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria; circunstancia fáctica que no tiene relación con el hecho que ahora es analizado; y, iv) El accionante afirmó no estar de acuerdo con la convocatoria para declarar; sin embargo, se apersonó ante el Fiscal de Materia ahora accionado y aceptando implícitamente que su citación es legal, pidió la suspensión de la audiencia de declaración informativa por encontrarse enfermo, consintiendo de esa manera la legalidad de la convocatoria ejecutada, aspecto que esa Sala no puede dejar de considerar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR