SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
dos presupuestos
Ahora bien, en el caso concreto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones del derecho al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, quedando reservada para aquellas situaciones que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en ese entendido, esta acción de libertad procede cuando de manera concurrente se cumplen con dos presupuestos, los cuales son: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. La citación fiscal para prestar declaración informativa y la ausencia de vinculación directa con el derecho a la libertad
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR