SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Luego de escuchar la lectura del memorial de apersonamiento e informe presentado por los demandados, el accionante a través de su abogado precisó que: a) Fue contratado como Asistente de Producción de Materiales Químicos, habiendo sido transferido a un puesto de trabajo en el que, por las tareas desarrolladas se agudizó el problema de cadera que padece, tal como establece el certificado de salud ocupacional que adjuntó, ratificado por el informe de 30 de mayo de 2019, expedido por su seguro de salud en el que se le diagnosticó coxartrosis izquierda grado III y se recomienda evitar esfuerzos físicos bruscos para no empeorar su enfermedad y al haberle asignado otras funciones en las que tenía que cargar tanques de agua de gran peso, agravó el daño a su cadera; b) No existe una sola llamada de atención en su contra, siendo que por el solo hecho de haber solicitado a su empleador que para contrarrestar el daño que causa el contacto con productos químicos se le otorgue leche, lo transfirieron a realizar una tarea pesada que le ocasionó daños en su cadera y por haber pedido se le otorguen implementos de trabajo para cumplir con su actividad laboral, fue despedido sin justificativo alguno; c) Cuando se emitió la conminatoria de reincorporación, bajo el pretexto de reincorporarlo, le asignan una silla con vista a la pared bajo el sol, imponiéndole nuevos horarios de lunes a sábado, sometiéndole a acoso laboral; d) En cuanto a la subsidiariedad alegada, no corresponde por cuanto con la emisión de la conminatoria de reincorporación se agota la vía administrativa, independientemente de los recursos que pudieran ser planteados; e) Por los antecedentes y pruebas que fueron presentados, se evidenció un despido injustificado, además de acoso laboral; por lo que, corresponde que se le conceda tutela impetrada restituyéndole al mismo puesto laboral para el cual fue contratado como asistente de producción, respetando el horario establecido en el contrato, debiéndose cancelar los sueldos devengados, dado que el cambio de funciones operó sin su consentimiento; y, f) El despido no está respaldado por alguna causal del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo tanto, su retiro fue intempestivo vulnerando su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral y el principio de ius variandi: ejercicio y límites
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador
- III.2. Sobre los mecanismos de protección inmediata de la estabilidad laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- conminatoria de reincorporación
- III.4. Análisis
- REVOCAR en parte