SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
Vivián Marleny Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: i) El 27 de mayo de 2019 , el accionante se presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando despido injustificado en el marco de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; atendiendo el caso, la Inspectora de Trabajo, le asignó el número 805/2019, habiendo señalado audiencia para el 31 de mayo del citado año a las 12:30; señalamiento que fue notificado a la empresa denunciada que, dentro de las veinte cuatro horas solicitó la suspensión de misma; no obstante, ésta se llevó adelante en su rebeldía, por cuanto solo se puede suspender el verificativo, cuando el Inspector de Trabajo requiere alguna documentación y no así por estar de viaje el representante legal del empleador; ii) Recibida la fundamentación del trabajador, se expidió un informe sugiriendo la emisión de la conminatoria de reincorporación, emitiéndose la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-JRTEA/CONMIN/033/2019, con el argumento de no haberse advertido la existencia de un proceso previo ni resolución alguna que lo declarase culpable de alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento; por lo que, se ordenó a la Empresa “Plásticos Carmen S.R.L.” proceder a la restitución inmediata del impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba; iii) A solicitud del trabajador, el Inspector de Trabajo se constituyó en el establecimiento laboral, evidenciándose que el solicitante de tutela no se encontraba en su puesto de trabajo conforme se ordenó, habiéndose percatado que el mismo se encontraba en el patio sentado viendo la pared, por lo que se emitió el informe de incumplimiento; iv) Días después se apersonó la representante legal de la empresa denunciada, pidiendo que convenza al trabajador para que reciba sus beneficios sociales; pedido que fue rechazado; y, v) El impetrante de tutela lleva varios meses desempleado sin que su empleador lo hubiese reincorporado, habiéndose evidenciado el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral y el principio de ius variandi: ejercicio y límites
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador
- III.2. Sobre los mecanismos de protección inmediata de la estabilidad laboral
- III.3. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- conminatoria de reincorporación
- III.4. Análisis
- REVOCAR en parte