SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020

Fecha: 16-Jul-2020

1)

David Kasa Quispe, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 514 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Que no ha participado del proceso principal, porque recién fue designado como juez en el mes de junio de 2018, por lo que no se le puede atribuir ningún hecho vulnerador de derechos; 2) Los hechos narrados por los ahora accionantes son excesivamente genéricos, sin identificar la conducta de cada uno de los demandados, y como estos habrían conculcado sus derechos; y, 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional, se debe identificar de manera objetiva a la persona y los hechos en concreto, adjuntando prueba idónea.

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts.115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia el debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2] se aclara que dicha garantía es aplicable también en proceso administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como son:

1)  El primero, sobre lo peticionado por el ahora accionante en su demanda de acción tutelar. Sobre tal situación, la vasta jurisprudencia constitucional desarrollada por este Tribunal, estableció las subreglas en las cuales el principio de subsidiaridad opera en la acción de amparo constitucional, en ese entendido, señaló que cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, o cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó; en el caso presente se puede evidenciar que habiendo sido observada la planilla de costas y honorarios profesionales en vía incidental, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad mencionada del departamento de La Paz, por proveído de 29 de enero de 2019 trasladó dicha observación a la parte adversa para su conocimiento, misma que a la fecha y corroborados los informes de las autoridades demandadas, no fue resuelta, razón por la cual opera el principio de subsidiariedad.

El análisis antes realizado, es conducente a la determinación del problema jurídico que debe ser resuelto mediante la presente resolución constitucional, más aun considerando que en la identificación de los derechos supuestamente vulnerados, la parte accionante expresamente señaló la afectación de la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, haciendo inviable considerar como un problema jurídico a resolver el primer incidente presentado y que ha sido referido en este apartado, que al estar pendiente de resolución motiva la aplicación del principio de subsidiariedad, pero además, porque no es congruente con la denuncia de vulneración de la garantía y sus elementos antes señalados.