SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020
Fecha: 16-Jul-2020
i)
Daniela Pamela Yampassi Berrocal, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 26 de agosto de 2019, cursante a fs. 513 y vta., solicitó se deniegue la tutela, refiriendo lo siguiente: i) Respecto a la elaboración de la planilla de costas, la misma fue realizada de acuerdo a los datos del proceso, y conforme al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz; ii) Sobre el memorial de 5 de febrero de 2019 los ahora accionantes observaron la planilla de costas adjuntando pruebas, que mereció providencia de 6 de referido mes y año por ser extemporáneo y de acuerdo a lo establecido en los arts. 272 y 404 del CPP; y, iii) En actuados se puede evidenciar que a la fecha no cursa ninguna resolución que haya resuelto la planilla de costas realizada por su persona, puesto que se encuentra pendiente la notificación de los acusados, en consecuencia, no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la presente acción de amparo constitucional en contra de su persona.
El señalado Auto resuelve el recurso de reposición de 11 de febrero de 2019 planteado por los accionantes contra el proveído de 6 de igual mes y año en el cual solicitó se admita la prueba aportada por memorial de 5 de mismo mes y año; en ese entendido, dicho Auto basó su criterio en la normativa adjetiva penal, señalando los artículos por los cuales no dio “ha lugar” la reposición, evidenciándose además que respondió a todos los puntos reclamados en el recurso, en ese entendido, se tiene que el recurso de reposición: i) Demandaron la reposición del proveído de 6 de febrero de 2019; ii) Pidieron que la prueba ofrecida y adjuntada sea considerada tanto por las autoridades judiciales como por la Secretaria de Juzgado para realizar una nueva planilla; iii) Que la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz cometió una errónea e ilegal interpretación de la norma respecto al art. 272 del CPP; iv) Lo accesorio es la producción de la prueba a ser considerado en la nueva planilla de costas, por lo que es aplicable el principio de que lo accesorio sigue a la suerte de lo principal; v) No puede hablarse de extemporaneidad porque hasta que no se emitan nuevas determinaciones, todas las partes pueden ofrecer, aportar y producir prueba; vi) Antes de formalismos, debe aplicarse normas de índole constitucional como el de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; y, vii) La Jueza invocó de manera impertinente el art. 404 de la Ley “1070”, razón por la cual plantearon una reposición y no así una apelación incidental. En ese sentido, solicitaron que la prueba sea admitida para la realización de la nueva planilla de costas a ser elaborada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específicos a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- [3]
- [4]
- [7]
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)