SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020

Fecha: 16-Jul-2020

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes manifiestan que tanto los Jueces, como la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, lesionaron sus derechos de acceso a la justicia, a la “reparación de las costas y de los honorarios profesionales”, y a la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, y al principio de seguridad jurídica, debido a que habiendo solicitado la tasación de costas y regulación de honorarios profesionales, se elaboró la planilla respectiva dando cumplimiento al decreto emitido por la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- el 21 de enero de 2019 por la Secretaria de dicho Juzgado, misma que fue observada vía incidental con base en el art. 272 del CPP, y puesta en conocimiento de la parte adversa, a lo cual, por memorial de 5 de febrero de referido año, solicitaron nuevamente que se consideren en la planilla otros gastos, adjuntando prueba documental, a lo que correspondió el proveido de 6 de febrero de igual año en el cual señalaron “no ha lugar” el mismo por ser extemporáneo, puesto que la petición y la documentación adjunta debería ser presentada cuando se interpuso la vía incidental, por lo que ante tal proveído presentaron recurso de reposición, solicitando que dicha decisión sea rectificada y admitida la consideración de mayores elementos de prueba adjuntados; no obstante, su petición fue resuelta a través del Auto de 12 de febrero de 2019, dando una respuesta vaga que señaló “no hay lugar a la reposición”.

Ahora bien, de los antecedentes traídos a este Tribunal se puede evidenciar la existencia de una planilla de gastos (Conclusión II.1) elaborada por Daniela Pamela Yampassi Berrocal, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que fue realizada dentro de la ejecutoria de Sentencia y en cumplimiento de la providencia de 10 de enero de 2019, misma que fue observada por los ahora accionantes por memorial de 28 de ese mismo mes y año en vía incidental, por parecerles una suma que no reflejaba el verdadero costo del proceso que llevaron adelante, solicitando que se incluyan otros rubros no consignados (Conclusión II.2), a lo que mereció respuesta del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto precitado -vía suplencia legal- señalando que se ponga en conocimiento de la parte adversa (Conclusión II.3.); por memorial de 5 de febrero de 2019, los ahora demandantes de tutela volvieron a observar la planilla de costas adjuntando nueva prueba para su consideración e inclusión en la nueva planilla (Conclusión II.4.), misma que mereció la providencia de 6 de febrero de referido año señalando “no ha lugar al mismo” al ser extemporánea (Conclusión II.5), respuesta que fue incorrecta a criterio de los impetrantes de tutela, por lo que plantearon recurso de reposición por memorial de 11 de febrero del indicado año (Conclusión II.6.), mismo que fue respondido a través del Auto de 12 de febrero de 2019 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz disponiendo “no ha lugar a la reposición, quedando firme y subsistencia el proveído de 6 de febrero de 2019” (sic [Conclusión II.7]).