SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que tanto los Jueces, como la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, lesionaron sus derechos de acceso a la justicia, a la “reparación de las costas y de los honorarios profesionales”, y a la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, y al principio de seguridad jurídica debido a que la referida Secretaria, en ejecución de sentencia elaboró planilla de costas con una suma que no refleja el costo real del proceso en el cual era parte, siendo que de esa manera observó dicha planilla por vía incidental, y más allá de trasladar a la parte contraria dicha observación, los jueces ahora demandados no quisieron admitir pruebas ofrecidas a través de otros memoriales por supuestamente ser extemporáneas, no dando mayor explicación que esa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específicos a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- [3]
- [4]
- [7]
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)