SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 127/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 518 a 521, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Que respecto a la observación planteada en vía incidental por la parte accionante la cual solicitó se incluya rubros no consignados, el Juez dispuso por decreto de 29 de enero poner en conocimiento de la parte adversa, dando lugar a que presenten los ahora impetrantes de tutela memorial de 5 de febrero de 2019 en el que adjuntaron prueba para su consideración, mereciendo el decreto de 6 de febrero del mismo año que dispuso no ha lugar por ser extemporánea su presentación, debiendo estar a la providencia de 29 de enero de 2019; al respecto el art. 272 del CPP señala que en ejecución de sentencia se elaborará la planilla de costas en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución, y sus observaciones se tramitarán por la vía incidental. La resolución del juez o del tribunal tendrá fuerza ejecutiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior, en el término de tres días; b) En el presente caso cabe señalar que habiendo solicitado la tasación de costas y regulación de honorarios profesionales por memorial de 7 de enero de 2019, sin adjuntar prueba alguna se dio lugar a que se elabore la misma en cumplimiento al decreto emitido por la autoridad jurisdiccional el 21 de enero de 2019, basada en el arancel vigente del Colegio de Abogados, observada la misma en vía incidental con base en el art. 272 del CPP, por considerar que se omitió una serie de rubros, habiéndose puesto en conocimiento de la parte contraria mediante decreto, por lo que correspondía, que ante tal observación planteada, adjunte prueba que respalde su petición, cuestión que no aconteció, para que luego, de manera posterior, por memorial de 5 de febrero de 2019 presente una segunda observación adjuntando prueba para que la misma sea considerada e incluida en la elaboración de una nueva planilla, mereciendo el decreto de 6 de febrero de referido año, rechazando tal solicitud por ser extemporánea, a lo que fue planteada reposición, misma que mereció el Auto motivado de 12 de febrero de 2019 por el que declaró no ha lugar a la reposición; y, c) En el presente estado la parte accionante planteó la acción de amparo constitucional, y los ahora demandados emitieron informes escritos haciendo conocer de manera unánime que aun no existe resolución que haya resuelto la observación a la planilla de costas realizada por la Secretaria de dicho Tribunal, de tal manera evidencian que aún no se agotaron los recursos ordinarios para acudir a la vía constitucional, por lo que, el presente caso se halla dentro del principio de subsidiariedad.