Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
1)
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y de los principios de legalidad y seguridad jurídica, aduciendo que la Jueza demandada: 1) En audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, determinó no ha lugar a la excepción de incompetencia por razón de materia que interpuso, pese a que este debió ser resuelto previamente; y, 2) Ordenó su detención preventiva, dejándolo en total indefensión, porque se utilizó la vía penal y no la civil para cobrar deudas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- i)
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Con relación a su detención preventiva
- CONFIRMAR