SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
i)
El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción de defensa, refiriendo que; la Jueza demandada: i) En audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, determinó no ha lugar a la excepción de incompetencia por razón de materia que interpuso, pese a que este debió ser resuelto previamente; y, ii) Ordenó su detención preventiva en total indefensión, porque se utilizó la vía penal y no la civil para cobrar deudas.
De lo obrado se tiene requerimiento de imputación formal y aplicación de medida cautelar de detención preventiva de 12 de julio de 2019 contra el peticionante de tutela y Leonor Alejandro Janco de Chambi (Conclusión II.1); mediante memorial de 26 de septiembre de 2019, el accionante interpuso el prenombrado medio de defensa (Conclusión II.2); también, audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 1 de octubre de igual año (Conclusión II.3); y, por Auto Interlocutorio Motivado 715/2019 de 1 de octubre, la Jueza demandada dispuso la aplicación de la medida de última ratio del solicitante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro que debe cumplirse en el sector de detenidos preventivos (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- i)
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Con relación a su detención preventiva
- CONFIRMAR