Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de sus abogados, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que existía un acta de conciliación con la querellante, por lo que el proceso no debió sustanciarse en la vía penal sino remitirse los antecedentes a la jurisdicción ordinaria civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- i)
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Con relación a su detención preventiva
- CONFIRMAR