SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

Con relación a su detención preventiva

La jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, señala que antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de este medio de defensa, conforme a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata, deben agotarse los mismos y únicamente de persistir la lesión podrá interponerse esta acción tutelar.

Significando que dentro del proceso penal cuando se impugna una resolución de aplicación de una medida cautelar que afecta el derecho a la libertad, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar incidentalmente la decisión conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que el Tribunal de alzada tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.

           De esta forma, en el caso se tiene que el accionante denuncia que se ordenó su detención preventiva en total indefensión, por haberse utilizado la vía penal y no la civil para el cobro de deudas; pero, conforme a obrados, la Jueza demandada dispuso la medida de última ratio contra el solicitante de tutela, en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, su defensa técnica señaló “…vamos a interponer el recurso de apelación [de] la presente resolución…” (sic), por lo que ante la decisión precitada, el nombrado, al haber anunciado recurrir de apelación incidental, en el proceso penal queda pendiente de resolución un medio de impugnación específico y apto para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata que debe ser agotado previamente antes de acudir a la jurisdicción constitucional en procura de tutela.

Al acudir directamente a través de la acción de libertad sin que previamente sea resuelto el medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico -recurso de apelación incidental-, no se dio la oportunidad al superior en grado de corregir la arbitrariedad denunciada; así, conforme a la subsidiariedad excepcional que rige la presente acción de defensa corresponde denegar la tutela pretendida, sin haberse ingresado al análisis de fondo del problema jurídico planteado.