SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Francisca Lero Mamani, por la presunta comisión del delito de estafa, presentó excepción de incompetencia por razón de materia, señalando que la imputación formal estaba fuera de los principios de objetividad y legalidad, porque la prueba aportada por la querellante eran documentos privados de préstamo de dinero.
En el caso, antes de instalarse el referido acto procesal, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro informó de la presentación de la aludida excepción y a pesar de ello, la Jueza demandada decidió celebrar la audiencia, por lo que solicitó la suspensión de este hasta que se resuelva, al tratarse de una excepción perentoria; sin embargo, la autoridad judicial prenombrada determinó no ha lugar a la misma, sin explicar el motivo, causa y/o fundamento alguno; así, recurrió de reposición y ante la ratificación de la decisión, apeló dicha determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- i)
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Con relación a su detención preventiva
- CONFIRMAR