SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Respecto al procesamiento indebido denunciado
Conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que la tutela del debido proceso procede en esta vía cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad y que se verifique que a consecuencia de esas lesiones el peticionante de tutela está en absoluto estado de indefensión; es decir, ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir los dos supuestos citados, de lo contrario no se activa esta acción de defensa.
En el presente caso se tiene que el primer acto lesivo denunciado -determinación de no ha lugar a la excepción de incompetencia por razón de materia interpuesto por el impetrante de tutela-, no constituye una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad del prenombrado, pues no se procedió a librar mandamiento de detención preventiva alguna o a efectuar acto concreto emergente de los mismos, por cuanto la privación de libertad del accionante emerge de la consideración de medidas cautelares en audiencia celebrada a tal efecto.
De esta forma, el acto procesal que ahora se denuncia como lesivo a los derechos invocados por el justiciable y que a su juicio configurarían un indebido procesamiento en su contra, se reclamó oportunamente en el curso del mismo proceso mediante los mecanismos legales correspondientes al presentar la excepción de incompetencia por memorial de 26 de septiembre de 2019, antes de la celebración de la audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 1 de octubre del mismo año; agotados los cuales, en caso de persistir la vulneración, acudir de manera subsidiaria a la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para la protección en sede constitucional, de los indicados derechos, incluida la garantía del debido proceso, cuya tutela a través de la acción de libertad es viable únicamente cuando se cumplen los supuestos concurrentes referidos precedentemente; la primera, que exista vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad, lo que ya se estableció que en el caso de autos no concurre y la segunda, que el accionante estuviera sometido a indefensión absoluta, de modo tal que no tuviera conocimiento del proceso, en el momento de la privación de libertad, circunstancia que en el caso que motivó la acción, tampoco ocurrió, por cuanto al disponerse su detención preventiva, interpuso apelación incidental a la medida cautelar, habiéndose señalado audiencia a tal efecto, significando que usó los medios de defensa previstos sin que estos fueran restringidos.
La supuesta transgresión al debido proceso denunciada no se relaciona de manera directa a la libertad del peticionante de tutela, correspondiendo más bien que ejerciendo su derecho a la defensa acuda a los mecanismos intraprocesales respectivos y concluidos los mismos, en caso de continuar la lesión de su derecho, acudir a la vía constitucional interponiendo la acción pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- i)
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Con relación a su detención preventiva
- CONFIRMAR