SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 84 a 89, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Al no haberse notificado legalmente a las partes con la excepción de incompetencia planteado por el impetrante de tutela, se encuentra pendiente de resolución; b) La interposición de este medio de defensa no suspende la investigación ni la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y consideración de medidas cautelares; por lo que, la autoridad demandada al celebrar la audiencia a tal efecto, obró correctamente; y, c) Respecto a la existencia de un acta de conciliación donde se realizó el pago de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), debiendo tramitarse la causa en la vía civil y no penal, dicho aspecto corresponde ser decidido por la autoridad jurisdiccional competente dentro de los plazos previstos legalmente y no en la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- i)
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Con relación a su detención preventiva
- CONFIRMAR