SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 53 de 4 de julio de 2019, cursante de fs. 254 a 256 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 175/2018 y las actuaciones realizadas hasta el momento, incluidos los actos posteriores a la emisión de la referida Resolución; disponiendo que el Juez de primera instancia remita la apelación de acuerdo a lo establecido, es decir, en el efecto devolutivo, para que el Juez de la causa se pronuncie sobre las excepciones planteadas, de acuerdo a procedimiento al corresponder la apelación en el efecto devolutivo y no en el efecto suspensivo, debiendo la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciarse en el plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación; basando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) Las normas procesales civiles vigentes, determinan que dentro del proceso ejecutivo o monitorio, toda sentencia o resolución dictada, cuando es apelada, debe ser tramitada en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, lo que conlleva a que el tramite principal pueda continuar desarrollándose de manera inalterable, razón por la cual, todas las demás actuaciones pueden seguir siendo atendidas por el Juez de la causa, extremo que en el presente caso no ocurrió, toda vez que, la Juezas a cargo del proceso ordenaron la remisión de la apelación que materialmente se la hizo en original al enviar el expediente, vulnerando el derecho a la defensa de los accionantes al evitar que la excepción de prescripción opuesta, sea resuelta, puesto que se debió haber remitido solamente fotocopias legalizadas del proceso, dado que el art. 1497 del Código Civil (CC), determina que esta excepción puede presentarse en cualquier momento y estado del proceso aun en ejecución de sentencia, pues si la misma resulta probada, conforme dispone el art. 1492 del citado cuerpo legal, entonces opera el efecto extintivo de la prescripción, aunque dicha pretensión hubiera sido planteada incluso antes de la ejecución de la sentencia, por lo que, era obligación de la Jueza de la causa pronunciarse al respecto una vez apersonados los herederos de la codemandada fallecida; y, 2) Si bien el Tribunal demandado recibió el expediente en original, debió devolver de oficio el mismo, a efectos de que no se continúen vulnerando los derechos de los ahora accionantes y así se puedan resolver las excepciones planteadas, situación que conllevó a que a la fecha, el presente proceso se encuentre con un avaluó para el remate del inmueble de los ahora impetrantes de tutela, debiendo el Tribunal demandado corregir este tipo de actos que vulneran el debido proceso así como los derechos a la defensa y a la petición.